Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Turismo estudiantil en la República Argentina

Por Santiago Aramburu


"La Ley Nacional de Turismo Estudiantil data del año 2002 (Ley 25.599). La mis-ma define al turismo estudiantil en su artículo 2° de la siguiente manera: "A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a: a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa"."

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: viajes, turismo, estudiantil, actividades.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE